Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45727

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La evaluación y el seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por el médico del Equipo
Multiprofesional del Centro o en el caso de no disponer de dicho profesional, por el médico rehabilitador
que ha derivado al paciente, junto con el Fisioterapeuta.
En el informe inicial de derivación se establecerán los objetivos a conseguir con el tratamiento, así
como los plazos para evaluar la intervención.
El Fisioterapeuta llevará una ficha de seguimiento en la que se recojan tanto los objetivos planteados
como las áreas trabajadas y el resultado de los diferentes seguimientos.
SESIONES
Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento óptimo para el
desarrollo de la persona usuaria es de tres sesiones semanales, con una duración de 30 minutos, o dos
sesiones semanales de 45 minutos.
El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio
Servicio en función de las necesidades de las personas usuarias.
CRITERIOS PARA LA FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO
El alta en al área de fisioterapia puede producirse por las siguientes circunstancias:
– Por finalización del tratamiento. Cuando a juicio del médico rehabilitador o el profesional que ha
derivado el caso a iniciativa propia o a propuesta del fisioterapeuta consideran que se ha
conseguido
los objetivos propuestos por el tratamiento.
– Por incompatibilidad de recursos. Cuando se tiene la oportunidad de recibir el recurso por un
medio más normalizado.
– Por alta voluntaria.
– Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interior.
Como norma general, la duración de los tratamientos dependerá de las características de las
personas usuarias y del cumplimiento o no de los objetivos terapéuticos.
B) MEDIOS PERSONALES
RECURSOS HUMANOS Y PERFIL DEL PROFESIONAL
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de
atención emanadas de cada discapacidad se propone, en el ámbito profesional, un modelo de
intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación en el ámbito de
la Fisioterapia.