Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45711

b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la
provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder
del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b)
en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de
la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse
por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista,
y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar
el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad
de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a
la entidad principal.
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo
previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento
grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración de personas con
discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.