Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45710
del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste
servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Decimosexto. Cláusulas de carácter social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el
alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta
obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en la presente
convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de
cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la
mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad
entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de
instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo del cuarenta por ciento del importe del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45710
del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste
servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Decimosexto. Cláusulas de carácter social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el
alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta
obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en la presente
convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de
cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la
mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad
entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de
instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo del cuarenta por ciento del importe del concierto.