Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45708
ciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes
vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en
los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo
establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de tratamientos que expresamente se determine en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar los tratamientos concertados.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, conforme
Viernes 27 de septiembre de 2024
45708
ciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes
vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en
los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo
establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de tratamientos que expresamente se determine en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar los tratamientos concertados.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, conforme