Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
 n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los
efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022, de 18 de octubre. No obstante,
podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe a abonar mensualmente, será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo cuarto, por el número de tratamientos concertados y el promedio
del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de atención
directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación
de este servicio.
Debido a la fluctuación entre los distintos tratamientos que conforman el Servicio de Habilitación Funcional, se hace necesario permitir a las entidades que el cumplimiento de la
ratio se realice en base a los tratamientos derivados.
Para el caso de que el número de tratamientos derivados fuera inferior a los concertados
y la entidad mantiene unas ratios que permiten la atención a los tratamientos derivados
o superior, pero no alcanza la ratio para la totalidad de los tratamientos concertados, se
abonará el número de tratamientos para el que la entidad cumple la ratio de atención,
conforme a la formula descrita anteriormente.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de di-