Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45704
tonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
3. Finalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección
prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe de valoración, en el que deberá incluir una relación ordenada, por orden decreciente, en función
de las puntuaciones obtenidas por las entidades participantes y el número de plazas adjudicadas para cada entidad y por zona/localidad. El citado informe, que tiene carácter
preceptivo, deberá ser emitido en el plazo dos meses contados desde el día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá
suspendido el plazo para resolver la convocatoria.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada que elevará al órgano competente para
resolver. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de selección.
5. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.juntaex.es, de la Junta
de Extremadura.
Decimoprimero. Comisión de Selección.
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el previsto para los órganos colegiados, en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45704
tonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
3. Finalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección
prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe de valoración, en el que deberá incluir una relación ordenada, por orden decreciente, en función
de las puntuaciones obtenidas por las entidades participantes y el número de plazas adjudicadas para cada entidad y por zona/localidad. El citado informe, que tiene carácter
preceptivo, deberá ser emitido en el plazo dos meses contados desde el día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá
suspendido el plazo para resolver la convocatoria.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada que elevará al órgano competente para
resolver. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de selección.
5. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.juntaex.es, de la Junta
de Extremadura.
Decimoprimero. Comisión de Selección.
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el previsto para los órganos colegiados, en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.