Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45703
4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades, el mismo se resolverá a
favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de selección.
En caso de mantenerse la situación, se atenderá a la mayor puntación obtenida en el segundo criterio. Si el empate no se resuelve utilizando los anteriores criterios, se atenderá al
orden de entrada de la solicitud de participación en el Registro de la Junta de Extremadura.
Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el
resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1º) A las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente
el mismo número de tratamientos financiados de los que disponía en la zona correspondiente.
2º) Una vez aplicado el criterio anterior, si existiera lista de espera o previsión de existencia de lista de espera, los tratamientos contenidos en la misma se distribuirán con
arreglo al siguiente criterio:
a. Si el número de tratamientos en lista de espera es igual o superior a ocho, se asignará un número provisional mínimo de tratamientos (8) a aquellas entidades que,
disponiendo de acreditación, no tengan ningún tratamiento financiado para la prestación del servicio con anterioridad a su participación en el concierto.
b. Los tratamientos sobrantes se distribuirán entre todas las entidades que actúan en la
zona de la demanda en proporción a la puntuación obtenida, con la limitación de los
tratamientos que tuvieran acreditados. Si al aplicar la fórmula resultaren decimales,
se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante es igual o mayor a 5 se le dará el número entero
siguiente, y si el primer decimal resultante es inferior a 5 se quedará con el número
entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que si al aplicar el redondeo, surgieran
una o varios tratamientos más del total de los restantes tratamientos acreditados
por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que tengan menos
tratamientos asignados en dicha zona.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Au-
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4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades, el mismo se resolverá a
favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de selección.
En caso de mantenerse la situación, se atenderá a la mayor puntación obtenida en el segundo criterio. Si el empate no se resuelve utilizando los anteriores criterios, se atenderá al
orden de entrada de la solicitud de participación en el Registro de la Junta de Extremadura.
Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el
resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1º) A las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente
el mismo número de tratamientos financiados de los que disponía en la zona correspondiente.
2º) Una vez aplicado el criterio anterior, si existiera lista de espera o previsión de existencia de lista de espera, los tratamientos contenidos en la misma se distribuirán con
arreglo al siguiente criterio:
a. Si el número de tratamientos en lista de espera es igual o superior a ocho, se asignará un número provisional mínimo de tratamientos (8) a aquellas entidades que,
disponiendo de acreditación, no tengan ningún tratamiento financiado para la prestación del servicio con anterioridad a su participación en el concierto.
b. Los tratamientos sobrantes se distribuirán entre todas las entidades que actúan en la
zona de la demanda en proporción a la puntuación obtenida, con la limitación de los
tratamientos que tuvieran acreditados. Si al aplicar la fórmula resultaren decimales,
se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante es igual o mayor a 5 se le dará el número entero
siguiente, y si el primer decimal resultante es inferior a 5 se quedará con el número
entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que si al aplicar el redondeo, surgieran
una o varios tratamientos más del total de los restantes tratamientos acreditados
por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que tengan menos
tratamientos asignados en dicha zona.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Au-