Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45546
— Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el artículo
5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en la presente convocatoria (anexo III).
— Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para
contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, ni ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna
causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
— Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la
prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en
el anexo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se dispone el Marco de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (anexo III).
— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como autorización u oposición expresa al órgano gestor para que
recabe de oficio tales datos (anexo III).
— Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio los Estatutos de la entidad
(anexo III) o, en su defecto, aportación de estos.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en atención temprana financiados por la Consejería con competencias en
materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura.
La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos, otorgándose un punto por cada
persona usuaria atendida en el centro de la zona para la que se concurre a la licitación,
siempre que haya sido derivada por el SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45546
— Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el artículo
5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en la presente convocatoria (anexo III).
— Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para
contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, ni ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna
causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
— Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la
prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en
el anexo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se dispone el Marco de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (anexo III).
— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como autorización u oposición expresa al órgano gestor para que
recabe de oficio tales datos (anexo III).
— Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio los Estatutos de la entidad
(anexo III) o, en su defecto, aportación de estos.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en atención temprana financiados por la Consejería con competencias en
materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura.
La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos, otorgándose un punto por cada
persona usuaria atendida en el centro de la zona para la que se concurre a la licitación,
siempre que haya sido derivada por el SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.