Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45542
c) Disponer de los recursos humanos y medios materiales previstos en apartado B) del
anexo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el Servicio de Atención Temprana a
concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad
y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del
concierto social.
e) A
creditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea
aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del
Servicio de Atención Temprana a concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas
en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
Dado que los personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar son menores
de edad, la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales se
presentará una vez requerida la documentación acreditativa, conforme a lo previsto en
el resuelvo décimo.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las
personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Atención Temprana, y en atención a la demanda existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
3. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45542
c) Disponer de los recursos humanos y medios materiales previstos en apartado B) del
anexo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el Servicio de Atención Temprana a
concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad
y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del
concierto social.
e) A
creditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea
aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del
Servicio de Atención Temprana a concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas
en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
Dado que los personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar son menores
de edad, la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales se
presentará una vez requerida la documentación acreditativa, conforme a lo previsto en
el resuelvo décimo.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las
personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Atención Temprana, y en atención a la demanda existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
3. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.