Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
45541
Viernes 27 de septiembre de 2024
ZONA
Número de plazas
MÉRIDA
184
MONTIJO
82
OLIVENZA
60
PUEBLA DE ALCOCER
30
SAN VICENTE ALCÁNTARA
15
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
50
VILLANUEVA DE LA SERENA
91
ZAFRA
90
4. Las entidades únicamente podrán solicitar la participación en el procedimiento de concertación respecto de aquellas zonas en las que tengan implantados sus servicios con plazas
acreditadas.
Segundo. Requisitos generales para concertar.
1. Podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas y
registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines
sociales de cualquier posible beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios
a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. Las entidades que participen en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a
fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la
vigencia de la prestación del servicio concertado:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la
disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos
de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Atención
Temprana sometido al régimen de concertación, previstos en el Decreto 151/2006, de
31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero.
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Viernes 27 de septiembre de 2024
ZONA
Número de plazas
MÉRIDA
184
MONTIJO
82
OLIVENZA
60
PUEBLA DE ALCOCER
30
SAN VICENTE ALCÁNTARA
15
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
50
VILLANUEVA DE LA SERENA
91
ZAFRA
90
4. Las entidades únicamente podrán solicitar la participación en el procedimiento de concertación respecto de aquellas zonas en las que tengan implantados sus servicios con plazas
acreditadas.
Segundo. Requisitos generales para concertar.
1. Podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas y
registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines
sociales de cualquier posible beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios
a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. Las entidades que participen en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a
fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la
vigencia de la prestación del servicio concertado:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la
disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos
de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Atención
Temprana sometido al régimen de concertación, previstos en el Decreto 151/2006, de
31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero.