Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
45570
Viernes 27 de septiembre de 2024
Profesionales tipo I
0,25/10
Profesionales tipo II
1/10
Aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior de plazas al módulo de concertación
deberán cumplir con la ratio de recursos humanos de forma proporcional. Se establece un mínimo de 8 plazas
para que el concierto resulte viable.
3. Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, las
entidades con servicios de nueva creación deberán aportar la relación de la plantilla de personal que serán
objeto de contratación.
4. Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y
para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y
sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía,
las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e
instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán suscribir
los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean
necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su
equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la
normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo
público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las
personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de
las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el
personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo
general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un
seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura de los
siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la
prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general
cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del
establecimiento.
VI. Duración de los conciertos.
Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de enero de 2025.
45570
Viernes 27 de septiembre de 2024
Profesionales tipo I
0,25/10
Profesionales tipo II
1/10
Aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior de plazas al módulo de concertación
deberán cumplir con la ratio de recursos humanos de forma proporcional. Se establece un mínimo de 8 plazas
para que el concierto resulte viable.
3. Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, las
entidades con servicios de nueva creación deberán aportar la relación de la plantilla de personal que serán
objeto de contratación.
4. Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y
para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y
sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía,
las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e
instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán suscribir
los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean
necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su
equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la
normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo
público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las
personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de
las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el
personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo
general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un
seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura de los
siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la
prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general
cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del
establecimiento.
VI. Duración de los conciertos.
Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de enero de 2025.