Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45548
Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el
resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1º) A las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente
el mismo número de plazas financiadas de las que disponía en la zona correspondiente.
2º) Una vez aplicado el criterio anterior, si existiera lista de espera o previsión de existencia de lista de espera, las plazas contenidas en la misma se distribuirán con arreglo al
siguiente criterio:
a. Si el número de plazas en lista de espera es igual o superior a ocho, se asignará un
número provisional mínimo de plazas (8 plazas) a aquellas entidades que, disponiendo de acreditación, no tengan ninguna plaza financiada para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto.
b. Las plazas sobrantes se distribuirán entre todas las entidades que actúan en la zona
de la demanda en proporción a la puntuación obtenida, con la limitación de las plazas
que tuvieran acreditadas. Si al aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará
el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante es igual o mayor a 5 se le dará el número entero siguiente, y
si el primer decimal resultante es inferior a 5 se quedará con el número entero que
tenía, si bien se tendrá en cuenta que si al aplicar el redondeo, surgieran una o varias plazas más del total de las restantes plazas acreditadas por zona, se eliminarán,
favoreciendo siempre a las entidades que tengan menos plazas asignadas en dicha
zona.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
Viernes 27 de septiembre de 2024
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Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el
resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1º) A las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente
el mismo número de plazas financiadas de las que disponía en la zona correspondiente.
2º) Una vez aplicado el criterio anterior, si existiera lista de espera o previsión de existencia de lista de espera, las plazas contenidas en la misma se distribuirán con arreglo al
siguiente criterio:
a. Si el número de plazas en lista de espera es igual o superior a ocho, se asignará un
número provisional mínimo de plazas (8 plazas) a aquellas entidades que, disponiendo de acreditación, no tengan ninguna plaza financiada para la prestación del servicio
con anterioridad a su participación en el concierto.
b. Las plazas sobrantes se distribuirán entre todas las entidades que actúan en la zona
de la demanda en proporción a la puntuación obtenida, con la limitación de las plazas
que tuvieran acreditadas. Si al aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará
el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante es igual o mayor a 5 se le dará el número entero siguiente, y
si el primer decimal resultante es inferior a 5 se quedará con el número entero que
tenía, si bien se tendrá en cuenta que si al aplicar el redondeo, surgieran una o varias plazas más del total de las restantes plazas acreditadas por zona, se eliminarán,
favoreciendo siempre a las entidades que tengan menos plazas asignadas en dicha
zona.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,