Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
45505
Viernes 27 de septiembre de 2024
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
La línea límite de edificación deberá situarse a una distancia superior de 25 metros del
borde de la calzada de la carretera EX–105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan
Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
45505
Viernes 27 de septiembre de 2024
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
La línea límite de edificación deberá situarse a una distancia superior de 25 metros del
borde de la calzada de la carretera EX–105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan
Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO