Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063009)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: "Campo de voluntariado juvenil internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida" dentro de la campaña de verano 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45127
— Un funcionario/a representante del IJEX.
— Un representante del Consorcio.
— Un funcionario/a del IJEX, que actuará como secretario/a.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
Jueves 26 de septiembre de 2024
45127
— Un funcionario/a representante del IJEX.
— Un representante del Consorcio.
— Un funcionario/a del IJEX, que actuará como secretario/a.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se