Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063009)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: "Campo de voluntariado juvenil internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida" dentro de la campaña de verano 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45129
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes
desde el momento de su firma y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
Asimismo, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en el apartado g) del artículo 3 de dicha Ley.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán
resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
Jueves 26 de septiembre de 2024
45129
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes
desde el momento de su firma y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
Asimismo, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en el apartado g) del artículo 3 de dicha Ley.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán
resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo