Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2024063029)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 188
45089
Jueves 26 de septiembre de 2024
luntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2025. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos
datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión, son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara,
por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y
extremeñas asentados fuera de la Región.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
45089
Jueves 26 de septiembre de 2024
luntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2025. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos
datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión, son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara,
por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y
extremeñas asentados fuera de la Región.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL