Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2024063029)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45088
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la
dirección https://www.juntaex.es/w/0603622 del anexo de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2025.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de
octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como
anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del
indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de
septiembre.
Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad
proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor
y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere
necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los
apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación mencionada en el párrafo anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se haga constar la fecha, y el órgano o
dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
Cuarto. Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura. De conformidad con el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de
los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir
una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la vo-
Jueves 26 de septiembre de 2024
45088
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la
dirección https://www.juntaex.es/w/0603622 del anexo de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2025.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de
octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como
anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del
indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de
septiembre.
Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad
proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor
y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere
necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los
apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación mencionada en el párrafo anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se haga constar la fecha, y el órgano o
dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
Cuarto. Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura. De conformidad con el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de
los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir
una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la vo-