Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45254
cimiento de agua se realiza a través de pozo de sondeo existente en la finca con grupo
motobomba, ya que la finca no cuenta con acceso a la red municipal de abastecimiento”.
Según los planos aportados, este pozo se ubica dentro de la parcela de actuación. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se
ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe, para el uso pretendido, ningún
derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH,
son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma. La parcela en cuestión se encuentra dentro de la MASb
“Zafra-Olivenza”, definida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn) aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), no declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
Jueves 26 de septiembre de 2024
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cimiento de agua se realiza a través de pozo de sondeo existente en la finca con grupo
motobomba, ya que la finca no cuenta con acceso a la red municipal de abastecimiento”.
Según los planos aportados, este pozo se ubica dentro de la parcela de actuación. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se
ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe, para el uso pretendido, ningún
derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH,
son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma. La parcela en cuestión se encuentra dentro de la MASb
“Zafra-Olivenza”, definida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn) aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), no declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de