Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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nen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre
2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el
período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un
terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis
técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales
disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y el
marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración
de lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención.
Este procedimiento puede iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad a la
ejecución material de las obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo ni conveniente paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a
tal fin.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste
tendrá la obligación de contar con memoria técnica de prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de aprobación de
la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título
III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el cauce de un arroyo tributario de arroyo de Los Molinos discurre a unos 220 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica lo siguiente: “el abaste-