Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45251
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados
en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas
preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en
orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran
derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la
presente ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un
incendio forestal.
2. R
eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio
de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes
cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de
la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como
cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, Sección 6ª. Memorias Técnicas de Prevención.
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45251
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados
en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas
preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en
orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran
derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la
presente ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un
incendio forestal.
2. R
eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio
de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes
cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de
la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como
cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, Sección 6ª. Memorias Técnicas de Prevención.
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.