Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 121,
de 22 de octubre de 1998. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1
y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valle de Santa Ana realizar el
control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación
a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información
facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento
de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/035/BA, pendiente en
estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los
usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica
y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa aplicable de incendios
forestales:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura: