Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062974)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se
estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel
del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por
medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de
las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención
y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. M
 edidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.