Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062974)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

45243

su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
— Gestión de las aguas residuales. La EDAR instalada, en la que se depuran las aguas residuales de proceso (lavado, escaldado, enfriado), los vertidos del sistema evaporativo
de la instalación frigorífica y las aguas de limpieza de la industria, deberá contar con un
plan de mantenimiento que garantice que las aguas residuales depuradas vierten por
debajo de los límites establecidos en la autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas que otorgue Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente se
deberá realizar un adecuado mantenimiento de la red de saneamiento.
Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se
deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— En esta instalación se han identificado los siguientes focos de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de gas natural para la generación de vapor y
agua caliente, de 3,28 MW de potencia.
Foco 2: Chimenea asociada a la caldera de gas natural y gasoil (quemador dual) para la
generación de vapor y agua caliente, de 3,28 MW de potencia. Esta caldera aun teniendo quemador dual, gas natural y gasoil, sólo utiliza gas natural como combustible, ya
que la industria carece de instalación de almacenamiento de este combustible.
Estos focos de emisiones se encuentran incluidos en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones
a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007,