Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

45217

Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAU del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el
documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.


1. V
 ertidos.



— El vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con
la correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.



— Exceptuando lo anterior, la industria no podrá disponer de sistemas o conducciones
fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al
terreno.



2. R
 esiduos y suelos.



— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— A fin de poder considerar el OGH como subproducto, en el ámbito de lo dispuesto
por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como
subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados
a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Se deberá acreditar dicho extremo
ante la Dirección General de Sostenibilidad.



— En cuanto a los almacenamientos de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y
balsa pulmón), así como respecto al almacenamiento de OGH, se debe garantizar la
completa estanqueidad de todo el sistema de recogida y almacenamiento de estos,
incluyendo conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe garantizar la compatibilidad química de los materiales empleados
para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de
dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



— El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa
pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para