Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45216
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de
hormigón o similares.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra
y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto
de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente
normativa en materia urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45216
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de
hormigón o similares.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra
y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto
de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente
normativa en materia urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.