Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45179
mentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra
en las áreas con peligro de erosión
• Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del dominio público hidráulico.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse
en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a
una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su
función de ocultación.
• En cuanto a la instalación de las fosas sépticas se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
– Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
–C
ontará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-
Jueves 26 de septiembre de 2024
45179
mentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra
en las áreas con peligro de erosión
• Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del dominio público hidráulico.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse
en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a
una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su
función de ocultación.
• En cuanto a la instalación de las fosas sépticas se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
– Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
–C
ontará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-