Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
L
 a instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán
ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
N
 o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de
la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
• Consumo de recursos y cambio climático.
L
 os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
N
 o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
 l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
N
 o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
L
 a promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.