Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45176
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
L
a instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán
ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
N
o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de
la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
• Consumo de recursos y cambio climático.
L
os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
L
a promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45176
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
L
a instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán
ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
N
o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de
la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
• Consumo de recursos y cambio climático.
L
os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
L
a promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.