Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45172
(Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal
circunstancia.
• Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología
DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes: “Si durante la ejecución de
las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de noviembre de 2023, indicando lo siguiente:
–N
o se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido, ni a las zonas de servidumbre y policía.
–D
e acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues
se instalará una fosa séptica estanca para recoger las aguas procedentes de los
aseos, vestuarios y limpieza de las instalaciones.
N
o obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:
- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
Jueves 26 de septiembre de 2024
45172
(Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal
circunstancia.
• Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología
DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes: “Si durante la ejecución de
las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de noviembre de 2023, indicando lo siguiente:
–N
o se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido, ni a las zonas de servidumbre y policía.
–D
e acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues
se instalará una fosa séptica estanca para recoger las aguas procedentes de los
aseos, vestuarios y limpieza de las instalaciones.
N
o obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:
- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados