Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
45148
Jueves 26 de septiembre de 2024
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
19. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo
en las mismas.
20. E
s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2, a y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. N
o está autorizado ningún vertido al dominio público hidráulico. Para ello deberá solicitar
la correspondiente autorización al organismo competente.
2. T
oda la actividad se desarrolla sobre superficie de hormigón y el agua residual generada
(sanitarias y de limpieza) se dirigirá a depósitos estancos.
3. L
as aguas negras procedentes de aseos, limpieza interior y vestuarios se dirigirán a fosa
séptica. Este residuo será recogido por gestor autorizado.
4. L
as aguas de lluvia recogida por las cubiertas de las naves serán conducidas hasta un pozo
de tormentas. Este pozo será utilizado como aljibe de la red de protección contra incendios.
5. E
l resto de las aguas de escorrentías que caerán sobre terreno natural, donde no se desarrolla actividad, serán absorbidas por el propio terreno natural.
45148
Jueves 26 de septiembre de 2024
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
19. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo
en las mismas.
20. E
s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2, a y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. N
o está autorizado ningún vertido al dominio público hidráulico. Para ello deberá solicitar
la correspondiente autorización al organismo competente.
2. T
oda la actividad se desarrolla sobre superficie de hormigón y el agua residual generada
(sanitarias y de limpieza) se dirigirá a depósitos estancos.
3. L
as aguas negras procedentes de aseos, limpieza interior y vestuarios se dirigirán a fosa
séptica. Este residuo será recogido por gestor autorizado.
4. L
as aguas de lluvia recogida por las cubiertas de las naves serán conducidas hasta un pozo
de tormentas. Este pozo será utilizado como aljibe de la red de protección contra incendios.
5. E
l resto de las aguas de escorrentías que caerán sobre terreno natural, donde no se desarrolla actividad, serán absorbidas por el propio terreno natural.