Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
Foco N.º
45147
Medida correctora asociada
La tolva de descarga y la criba deberán estar cubiertas y/o cerradas
El sistema de captación de polvo deberá estar activo mediante el ciclón instalado y su sistema de filtrado para captar las partículas en suspensión.
29, 30, 31
Las cintas transportadoras estarán cubiertas.
y 32
En general en las zonas de almacenamiento y todos los equipos de recepción, procesado
y suministro de materiales, se dispondrá de medidas que eviten la emisión de partículas,
como por ejemplo filtros en los equipos para evitar que las partículas salgan al exterior.
El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
33
La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de
partículas en la atmósfera.
En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
14. L
os almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a
la atmósfera debidas a la acción del viento. La zona de envaso será dentro de nave.
15. N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
16. N
o se realizarán acopios de residuos con alturas que superen 2 metros. Los residuos
estarán separados por tipos (LER) mediante muros de 2,55 metros de altura. La altura
de los acopios de materia prima (madera verde) no superará los 3 metros. Los acopios
se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del
viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación
17. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
18. L
as emisiones de estos focos (25 a 33) no provocarán en ningún caso la superación de
los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Jueves 26 de septiembre de 2024
Foco N.º
45147
Medida correctora asociada
La tolva de descarga y la criba deberán estar cubiertas y/o cerradas
El sistema de captación de polvo deberá estar activo mediante el ciclón instalado y su sistema de filtrado para captar las partículas en suspensión.
29, 30, 31
Las cintas transportadoras estarán cubiertas.
y 32
En general en las zonas de almacenamiento y todos los equipos de recepción, procesado
y suministro de materiales, se dispondrá de medidas que eviten la emisión de partículas,
como por ejemplo filtros en los equipos para evitar que las partículas salgan al exterior.
El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
33
La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de
partículas en la atmósfera.
En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
14. L
os almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a
la atmósfera debidas a la acción del viento. La zona de envaso será dentro de nave.
15. N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
16. N
o se realizarán acopios de residuos con alturas que superen 2 metros. Los residuos
estarán separados por tipos (LER) mediante muros de 2,55 metros de altura. La altura
de los acopios de materia prima (madera verde) no superará los 3 metros. Los acopios
se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del
viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación
17. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
18. L
as emisiones de estos focos (25 a 33) no provocarán en ningún caso la superación de
los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor: