Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063000)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Derechos Humanos y de las Mujeres de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44892
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en los términos
establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal
concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria. Se considera que el cumplimiento del
proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya
ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al
reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Condición décima. Información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44892
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en los términos
establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal
concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria. Se considera que el cumplimiento del
proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya
ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al
reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Condición décima. Información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar