Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062949)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria.
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NÚMERO 187
45009
Miércoles 25 de septiembre de 2024
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
7.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del
almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier
caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
N.º
Denominación
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Grupo
Código
S NS C D
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
1
Caldera (ptn 13,95 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor
2
Caldera (ptn 13,95 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor
3
Caldera (ptn 15,74 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor
45009
Miércoles 25 de septiembre de 2024
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
7.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del
almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier
caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
N.º
Denominación
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Grupo
Código
S NS C D
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
1
Caldera (ptn 13,95 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor
2
Caldera (ptn 13,95 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor
3
Caldera (ptn 15,74 MW) B
03 01 03 02
Gas natural
Producción de
vapor