Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062965)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Trasierra Tierras de Granadilla para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44633
pre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros
(102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado.
Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pudieran
acordarse por ambas partes.
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a
efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para
que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea
debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante
que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula
sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la
Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere
acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. L
a Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
– Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados
se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por
las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a
la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. L
os justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Martes 24 de septiembre de 2024
44633
pre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros
(102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado.
Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pudieran
acordarse por ambas partes.
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a
efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para
que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea
debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante
que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula
sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la
Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere
acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. L
a Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
– Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados
se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por
las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a
la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. L
os justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.