Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062965)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Trasierra Tierras de Granadilla para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44632
— El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación
deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite
las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del
siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y
que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que
los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00
€), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada
para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31
de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación
deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite
las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre
del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio
y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siem-
Martes 24 de septiembre de 2024
44632
— El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación
deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite
las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del
siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y
que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que
los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00
€), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada
para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31
de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación
deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite
las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre
del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio
y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siem-