Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062943)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44711
Artículo 6º. Retribuciones.
Los salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio serán para
cada categoría laboral los que se determinan en la tabla salarial que figura como Anexo 1
Las cantidades detalladas tanto en el texto del presente convenio como en las tablas salariales
adjuntas se han calculado incrementando las cantidades fijadas en el convenio del año 2023
en los siguientes porcentajes: el 4% para los años 2024 y 2025. En el año 2026 se acuerda
un incremento provisional del 4% sobre los salarios establecidos para el año 2025. Este incremento provisional para 2026 podrá revisarse al alza una vez conocido el IPC real del estado
español durante el año 2026, siempre que la suma de los IPC oficiales del estado español de
los años 2024, 2025 y 2026 supere el 12%. En caso de que la antedicha suma superara el
umbral del 12% se revisará exclusivamente el incremento salarial del año 2026 hasta igualar
el IPC real del estado español en 2026. En caso de que no sea necesario actualizar la subida
del año 2026 la cantidad incrementada a cuenta pasará a tener carácter definitivo.
Artículo 7º. Complemento de incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completará hasta el 100%
del salario del trabajador las prestaciones de Incapacidad temporal de la Seguridad Social
durante un máximo de 365 días.
Para las IT acaecidas a partir de la publicación del presente convenio en el DOE, en el caso
de enfermedad común con hospitalización las empresas abonarán a la persona trabajadora
afectada, mientras esta permanezca internada en el hospital, desde el cuarto día de baja y
durante un máximo de 180 días, un suplemento para completar la prestación de I.T. hasta
totalizar el 100% del salario base, más antigüedad, más plus convenio.
Asimismo, para las IT acaecidas a partir de la publicación del presente convenio en el DOE
derivadas de enfermedades muy graves, y previa acreditación de la enfermedad por la persona trabajadora mediante certificado médico oficial, la empresa complementará a partir
del cuarto día de baja y durante un máximo de 180 días las prestaciones de IT que reciba la
persona trabajadora hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador en el último año
computado éste teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales, a excepción de
dietas y horas extra
A estos efectos se considerarán enfermedades graves las siguientes:
I. Oncología:
Leucemia linfoblástica aguda.
Martes 24 de septiembre de 2024
44711
Artículo 6º. Retribuciones.
Los salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio serán para
cada categoría laboral los que se determinan en la tabla salarial que figura como Anexo 1
Las cantidades detalladas tanto en el texto del presente convenio como en las tablas salariales
adjuntas se han calculado incrementando las cantidades fijadas en el convenio del año 2023
en los siguientes porcentajes: el 4% para los años 2024 y 2025. En el año 2026 se acuerda
un incremento provisional del 4% sobre los salarios establecidos para el año 2025. Este incremento provisional para 2026 podrá revisarse al alza una vez conocido el IPC real del estado
español durante el año 2026, siempre que la suma de los IPC oficiales del estado español de
los años 2024, 2025 y 2026 supere el 12%. En caso de que la antedicha suma superara el
umbral del 12% se revisará exclusivamente el incremento salarial del año 2026 hasta igualar
el IPC real del estado español en 2026. En caso de que no sea necesario actualizar la subida
del año 2026 la cantidad incrementada a cuenta pasará a tener carácter definitivo.
Artículo 7º. Complemento de incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completará hasta el 100%
del salario del trabajador las prestaciones de Incapacidad temporal de la Seguridad Social
durante un máximo de 365 días.
Para las IT acaecidas a partir de la publicación del presente convenio en el DOE, en el caso
de enfermedad común con hospitalización las empresas abonarán a la persona trabajadora
afectada, mientras esta permanezca internada en el hospital, desde el cuarto día de baja y
durante un máximo de 180 días, un suplemento para completar la prestación de I.T. hasta
totalizar el 100% del salario base, más antigüedad, más plus convenio.
Asimismo, para las IT acaecidas a partir de la publicación del presente convenio en el DOE
derivadas de enfermedades muy graves, y previa acreditación de la enfermedad por la persona trabajadora mediante certificado médico oficial, la empresa complementará a partir
del cuarto día de baja y durante un máximo de 180 días las prestaciones de IT que reciba la
persona trabajadora hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador en el último año
computado éste teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales, a excepción de
dietas y horas extra
A estos efectos se considerarán enfermedades graves las siguientes:
I. Oncología:
Leucemia linfoblástica aguda.