Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062943)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44710
Asimismo, quedan encuadrados en el presente convenio los trabajadores y trabajadoras de
las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras
de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones.
Artículo 3º. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026.
Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.
Artículo 4º. Duración.
La duración del presente Convenio será del 1/1/24 al 31/12/26, quedando denunciado de
manera automática el 1/1/27, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.
Artículo 5º. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente Convenio será la legal
de 40 horas semanales repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas,
totalizándose una jornada anual de 1.796 horas.
Desde el 1 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos, se establece la jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.
No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con
carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los
trabajadores y trabajadoras afectados/as, entre el lunes y el sábado de cada semana.
No obstante lo anterior, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
veinte por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco
días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada deberá realizarse en el
plazo de doce meses desde que se produzcan.
Martes 24 de septiembre de 2024
44710
Asimismo, quedan encuadrados en el presente convenio los trabajadores y trabajadoras de
las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras
de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones.
Artículo 3º. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026.
Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.
Artículo 4º. Duración.
La duración del presente Convenio será del 1/1/24 al 31/12/26, quedando denunciado de
manera automática el 1/1/27, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.
Artículo 5º. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente Convenio será la legal
de 40 horas semanales repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas,
totalizándose una jornada anual de 1.796 horas.
Desde el 1 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos, se establece la jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.
No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con
carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los
trabajadores y trabajadoras afectados/as, entre el lunes y el sábado de cada semana.
No obstante lo anterior, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
veinte por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco
días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada deberá realizarse en el
plazo de doce meses desde que se produzcan.