Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062939)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de chatarra y metales, cuyo promotor es Santiago Pujol García, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA23/0722 (de la AAU 23/030).
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024



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— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.



— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles
de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— Las medidas indicadas en el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas son las siguientes:



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.



• Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d. P
 lan de restauración.


— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.