Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062939)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de chatarra y metales, cuyo promotor es Santiago Pujol García, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA23/0722 (de la AAU 23/030).
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44697
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse
durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 2,00 metros de altura.
— El almacenamiento de los residuos metálicos no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el
fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que
pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en
contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papelcartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien
se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje,
cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de
los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
Martes 24 de septiembre de 2024
44697
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse
durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 2,00 metros de altura.
— El almacenamiento de los residuos metálicos no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el
fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que
pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en
contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papelcartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien
se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje,
cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de
los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.