Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44658
3. E
l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cumplirá con las siguientes características constructivas:
• Se ejecutará en hormigón armado.
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario
y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. L
a explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos
con una capacidad mínima de 75 m3 y un cobertizo para las camas de 1.271 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida
de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
Martes 24 de septiembre de 2024
44658
3. E
l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cumplirá con las siguientes características constructivas:
• Se ejecutará en hormigón armado.
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario
y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. L
a explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos
con una capacidad mínima de 75 m3 y un cobertizo para las camas de 1.271 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida
de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.