Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

44657

RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Óscar Guerra Murillo para la legalización
de una explotación de vacuno de leche en intensivo con una capacidad de 130 vacas de leche
y 800.000 litros de leche/año , en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), incluida
en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría
intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 50 emplazamientos para
vacuno de leche”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en
el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN22/147.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación
Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en
1.820 m3/año de estiércol, que suponen unos 9.490 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, mediante la recogida por gestor
autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. L
 a explotación deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los
estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves, que evite el riesgo de
filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado,
que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación dispondrá de una fosa de hormigón de una capacidad de 10 m3 para las naves, un
estercolero de una capacidad mínima de 75 m3 y un cobertizo para las camas de 1.271 m3.