Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44655
Quinto. Con fecha 3 abril de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 24 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— Se pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines
de las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los
cauces de los regatos y arroyos próximos.
— Se controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros (como los arroyos de la
Canal y del Toril), no corren el más mínimo riesgo de contaminación por las medidas
tomadas en la instalación de las infraestructuras y su sistema de explotación, para lo
que se aconseja el hormigonado de los patios de ejercicio y canalización de los lixiviados
a fosa habilitada.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.
— En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una eva-
Martes 24 de septiembre de 2024
44655
Quinto. Con fecha 3 abril de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 24 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— Se pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines
de las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los
cauces de los regatos y arroyos próximos.
— Se controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros (como los arroyos de la
Canal y del Toril), no corren el más mínimo riesgo de contaminación por las medidas
tomadas en la instalación de las infraestructuras y su sistema de explotación, para lo
que se aconseja el hormigonado de los patios de ejercicio y canalización de los lixiviados
a fosa habilitada.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.
— En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una eva-