Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

44654

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra
Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey. (2024062938)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la legalización de
una explotación de vacuno de leche en régimen intensivo en el término municipal de Cabeza
del Buey (Badajoz) y promovida por Óscar Guerra Murillo, con NIF ****384B, con domicilio
en c/ Cerrillo, n.º 48, CP 06600 de Cabeza del Buey.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización de una explotación de vacuno de leche en
intensivo con una capacidad de 130 vacas de leche y 800.000 litros de leche/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.3.b
del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 288 del polígono 42 del término municipal de Cabeza
del Buey (Badajoz), con una superficie de 8,02 ha. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica Anuncio de fecha 2 de abril de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 75, de 18 de abril), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de
solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 3 de abril de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Cabeza
del Buey, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 8 de abril de 2024 el Técnico municipal del Ayuntamiento de Cabeza del Buey emite
informe en el que concluye que “Que estudiada la documentación este técnico no considera
necesario, emitir alegaciones al mismo”.