Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44418
–D
ocumento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las
tareas a desarrollar en el proyecto.
–N
óminas del trabajador.
–D
ocumento contable de pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en
el sistema contable de la entidad).
– J ustificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales
que realiza el empleador (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable
de la entidad).
– Registro
horario en el que se incluya el número de horas dedicadas al proyecto por
cada trabajador, en su caso.
5.2. G
astos por servicios externos.
Se considerarán gastos de servicios y expertos externos los correspondientes a servicios y
conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica (pública o privada)
que no sea beneficiaria del proyecto.
Esta categoría incluye los gastos de facturas emitidas sobre la base de contratos o acuerdos por escrito para la realización de determinadas actividades del proyecto, y directamente vinculadas con el mismo.
• Las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en la
ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar aquellas
actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por terceros resulte
más transparente y/o económica.
• Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas
de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los
principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, tal y como
está definido en el Tratado de la CE y la Comunicación Interpretativa de la CE sobre la legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los umbrales
de la UE. Solamente se podrán subcontratar las actividades subvencionadas conforme a
la legislación aplicable.
• No se permite la contratación entre los beneficiarios de un proyecto.
• No se permite la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias
del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44418
–D
ocumento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las
tareas a desarrollar en el proyecto.
–N
óminas del trabajador.
–D
ocumento contable de pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en
el sistema contable de la entidad).
– J ustificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales
que realiza el empleador (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable
de la entidad).
– Registro
horario en el que se incluya el número de horas dedicadas al proyecto por
cada trabajador, en su caso.
5.2. G
astos por servicios externos.
Se considerarán gastos de servicios y expertos externos los correspondientes a servicios y
conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica (pública o privada)
que no sea beneficiaria del proyecto.
Esta categoría incluye los gastos de facturas emitidas sobre la base de contratos o acuerdos por escrito para la realización de determinadas actividades del proyecto, y directamente vinculadas con el mismo.
• Las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en la
ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar aquellas
actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por terceros resulte
más transparente y/o económica.
• Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas
de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los
principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, tal y como
está definido en el Tratado de la CE y la Comunicación Interpretativa de la CE sobre la legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los umbrales
de la UE. Solamente se podrán subcontratar las actividades subvencionadas conforme a
la legislación aplicable.
• No se permite la contratación entre los beneficiarios de un proyecto.
• No se permite la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias
del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento.