Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44408

El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en
caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de
operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el
caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el
documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los
Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público
de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. E
 n el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5,
del Reglamento Interreg.
 n el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se aseguraE
rá mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. C
 uando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en
el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se
han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará
hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de
que se trate.

Disponibilidad de los documentos: (Artículo 82.1
del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la
autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos
relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.

DURABILIDAD DE LAS
OPERACIONES (Artículo
65 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060)

Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas por un periodo de tres años desde el pago final o en el plazo
establecido en las normas de ayudas estatales.