Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44406

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el
caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el
documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los
Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público
de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. E
 n el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5,
del Reglamento Interreg.
 n el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se aseguraE
rá mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. C
 uando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en
el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se
han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará
hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de
que se trate.
Intercambio de información: Artículo 69.8 del
Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 2021/1060

Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades del programa se lleven a cabo
mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad con
el anexo XIV.

Gastos Subvencionables

Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los
programas operativos.

OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE
(CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)

Contenido general:
(artículo 75.3 del R
2021/1060)

La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada
operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o
servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo
de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los
costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.

El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores
Nivel de logro de los indide realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en
cadores
solicitudes de reembolso.

Actuaciones de comprobación y control financiero:

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación,
la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.