Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44405

Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060):
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el
anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información
y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. L
 os beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los
recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:

Medidas de información
comunicación: (Artículo
50 y Anexo IX
Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

a) e
 n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista,
y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción
de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel
de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda
financiera de la Unión; proporcionarán una declaración que destaque
la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales
de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que
figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se
instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:


•o
 peraciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión
y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;



•o
 peraciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI,
el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;

—p
 ara las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en
un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información
sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en
los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de
información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en
un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
—p
 ara las operaciones de importancia estratégica y las operaciones
cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a
la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento
oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en
caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de
operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.