Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44389
ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, disponiendo la UEX de un plazo de
seis meses para su justificación, salvo para el último pago, en cuyo caso los gastos deberán
justificarse antes del 15 de diciembre de 2027, con el objeto de liquidar el Convenio en el
ejercicio presupuestario.
7.6. A la liquidación del Convenio, en el último ejercicio, si se hubieran justificado gastos por
menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, se procederá al ajuste de la cantidad efectiva a abonar por parte de la Junta de Extremadura, de forma que los pagos totales
se correspondan con los gastos realmente justificados.
Octava. Visibilidad, transparencia y comunicación.
1. C
onforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario deberá cumplir
las siguientes cuestiones:
1.1. El beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos
reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo
A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
destaque la ayuda de los Fondos, de conformidad con las características técnicas que
figuran en el anexo IX.
1.2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la auto-
Lunes 23 de septiembre de 2024
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ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, disponiendo la UEX de un plazo de
seis meses para su justificación, salvo para el último pago, en cuyo caso los gastos deberán
justificarse antes del 15 de diciembre de 2027, con el objeto de liquidar el Convenio en el
ejercicio presupuestario.
7.6. A la liquidación del Convenio, en el último ejercicio, si se hubieran justificado gastos por
menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, se procederá al ajuste de la cantidad efectiva a abonar por parte de la Junta de Extremadura, de forma que los pagos totales
se correspondan con los gastos realmente justificados.
Octava. Visibilidad, transparencia y comunicación.
1. C
onforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario deberá cumplir
las siguientes cuestiones:
1.1. El beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos
reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo
A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
destaque la ayuda de los Fondos, de conformidad con las características técnicas que
figuran en el anexo IX.
1.2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la auto-