Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062946)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta
de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes
derechos:
— Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
— Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
— Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento
con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
— Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura,
el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información,
así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de
seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad,
integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del
tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la
aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de
la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo
que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el
desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.