Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062946)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44366

En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del
convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones,
estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que
competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes
del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados
en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el
Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya
dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa,
equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para
su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez
finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda
la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio,
viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en
locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez
finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado
del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información
de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá
realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del
tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado
del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta
de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) A
 uditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de
cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados