Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44327

renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones
llevadas a cabo como consecuencia de la información.



d) Llamada telefónica al número habilitado al efecto.
Se habilita una línea exclusiva para esta finalidad, atendida por una empleada o empleado público designado por el responsable del SIIF.



Se solicitará el consentimiento de la persona informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección
de datos de carácter personal.



La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en
un formato seguro, duradero y accesible, siempre que la persona informante preste
su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.




e) P
 resentación por canales o vías ajenas al Sistema Interno de Información.
Se garantizará la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por otras vías
o canales de denuncia ajenos que no sean los establecidos por la Ley 2/2023, de 20
de febrero y Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, o a personal no responsable de
su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación
como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la
obligación de quien reciba comunicación de remitirla inmediatamente al/el responsable del SIIF.



2.1.2. Información sobre los derechos que asisten a la persona informante.



Las personas informantes tendrán los siguientes derechos:



— Protección de su identidad. Se les informará de forma expresa de que su identidad
será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se
refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo en las excepciones previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.



— Al anonimato, en caso de que lo desee.



— Recibir acuse de recibo de la comunicación en el plazo no superior de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.